El nuevo Reglamento 1223/2009 se aplica desde el 11 de julio
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Una legislación de cosméticos única y obligatoria para toda Europa

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Después de tres años y medio de transición, la industria cosmética está regulada desde el pasado 11 de julio por un nuevo Reglamento europeo (Reglamento 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009), hecho que supone un hito para la Unión Europea (UE) al convertirse en la primera legislación de cosméticos única y obligatoria para toda Europa, garantizando una interpretación homogénea en todos los países, con el fin de satisfacer las expectativas de un consumidor europeo exigente e informado.

El Reglamento unifica los requisitos y garantías para toda la UE en referencia a los productos de perfumería y cosmética y, a través de sus más de 150 páginas, regula exhaustivamente todas las exigencias de ingredientes, notificación electrónica de puesta en el mercado, responsabilidades, etiquetado y condiciones de evaluación de la seguridad de todo cosmético.

En palabras del comisario europeo de Política de Consumidores, Neven Mimica, “a partir de ahora, cuando los consumidores adquieran desde artículos cotidianos imprescindibles, como la pasta de dientes, hasta pequeños lujos, como un pintalabios o una loción para después del afeitado, estarán mejor protegidos y dispondrán de una información más clara sobre los cosméticos que compran”. Según Mimica, “las nuevas normas permitirán un mayor cumplimiento de la legislación, por lo que aportarán más tranquilidad y transmitirán más confianza en los productos adquiridos”.

Novedades
- Requisitos de seguridad más estrictos para los productos cosméticos: A partir de ahora, antes de comercializar un producto los fabricantes deben aplicar unos requisitos específicos para la elaboración de un informe sobre la seguridad de los productos.
- Se introduce el concepto de “persona responsable”: Solo podrán comercializarse los productos cosméticos para los que se designe una persona física o jurídica como “persona responsable” en la UE.
- Notificación centralizada de todos los cosméticos que se comercializan en la UE: El fabricante solo tendrá que notificar su producto una vez, a través del Portal de Notificación de Productos Cosméticos (CPNP) de la UE. La información que figura en el portal permitirá al personal de los centros toxicológicos nacionales acceder a la composición de los productos en unos segundos, en caso de accidente, y a las autoridades competentes acceder fácilmente a información sobre todos los productos cosméticos comercializados en la UE a efectos de vigilancia del mercado.
- Comunicación de efectos no deseados graves: La persona responsable tendrá la obligación de notificar los efectos no deseados graves a las autoridades nacionales competentes. Éstas también recabarán información, por ejemplo de usuarios y profesionales de la salud, y estarán obligadas a compartirla con otros Estados miembros de la UE.
- Nuevas normas sobre la utilización de nanomateriales en cosméticos: Los colorantes, conservantes y filtros ultravioletas, incluidos los que sean nanomateriales, deberán estar autorizados explícitamente. En caso de que la Comisión tenga alguna duda, los productos que contengan otros nanomateriales a los que el Reglamento sobre cosméticos no imponga ninguna otra restricción serán objeto de una evaluación de seguridad completa a escala de la UE. Los nanomateriales deberán estar etiquetados en la lista de ingredientes con la palabra “nano”, entre paréntesis.
- Criterios comunes relativos a las reivindicaciones sobre productos cosméticos: Los fabricantes que deseen realizar una reivindicación sobre su producto, como “48 horas de eficacia” para los desodorantes, deberán seguir seis criterios comunes: cumplimiento de la legislación, veracidad, datos probatorios, honradez, imparcialidad y toma de decisiones con conocimiento de causa.

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