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El grupo Equivalenza, red de perfumerías que fabrican y comercializan fragancias "equivalentes" en olor a otras marcas de referencia, ha sido condenado por el juzgado de Marca Comunitaria, a cesar su actividad de promoción mediante el uso de las marcas de Puig. Dichas marcas aparecían en el material publicitario de Equivalenza, así como en otros soportes en los que se relacionaban directamente las referencias numéricas de las fragancias de Equivalenza con las marcas de los perfumes originales. La sentencia declara que ciertas marcas de perfumes del grupo Puig, en su uso de actividad publicitaria en sus perfumes de equivalencia, infringe las referidas marcas, por aprovechamiento indebido de su prestigio, y además es considerado como acto de competencia desleal, en la modalidad de publicidad comparativa no leal. Finalmente, el juzgado ha condenado a Equivalenza a cesar las actividades de promoción y ofrecimiento mediante el uso de las marcas de Puig, a retirar cualquier material publicitario en el que aparezcan, así como a indemnizar a Puig. La resolución es de gran importancia para Puig, ya que, en lo relativo a infracción de marca, tiene alcance en toda la Unión Europea y es la primera de los juzgados de marca comunitaria en la que se protege a los titulares de marca.