Cosmética

Novedades en el reglamento europeo sobre cosméticos

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La Unión Europea ha realizado recientemente una serie de modificaciones en la legislación aplicable a los productos cosméticos, en concreto, en el Reglamento 1223/2009, de 30 de noviembre, que se aplica desde julio de 2013.

Entre las revisiones más relevantes se encuentran los nuevos criterios de uso del Climbazol como conservante en cremas faciales, lociones y champús. Según el responsable de derecho alimentario de Ainia, José María Ferrer, “aunque su uso principal es como conservante, también es posible encontrarlo en otro tipo de aplicaciones, por lo que el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC) ha revisado la exposición agregada al climbazol, teniendo en cuenta sus posibles riesgos. Para ello, ha valorado su uso como conservante en cremas fáciles, lociones para el cabello y productos para el cuidado de los pies en una concentración máxima del 0,2 % y del 0,5 % cuando se utiliza como conservante en champús que se aclaran”. Estas medidas serán aplicables a partir del 27 de noviembre de 2019.

En la actualidad se emplea como conservante en los cosméticos en una concentración máxima del 0,5 % en el producto listo para su aplicación.

Por otro lado, las últimas modificaciones sobre los productos cosméticos (Reglamento UE 2019/681 de la Comisión, de 30 de abril de 2019, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo) prohíben el uso de «2-Chloro-p-Phenylenediamine» y sus sales de sulfato y diclorhidrato, en los tintes para el pelo, incluyendo los destinados a cejas y pestañas. “Esta sustancia se incorpora así, a la lista de sustancias prohibidas (anexo II del Reglamento 1223/2009) por lo que, a partir del 22 de noviembre de 2019, no se introducirán en el mercado de la UE los tintes que contengan «2-Chloro-p-Phenylenediamine»”, ha añadido José María Ferrer.

La Comisión permite también con la modificación del reglamento de cosméticos, el uso del «Phenylene Bis-Diphenyltriazine» como filtro ultravioleta en productos cosméticos a una concentración máxima del 5%, “con la excepción de aquellos usos que puedan llevar a una exposición de los pulmones del usuario final por inhalación”, ha indicado Ferrer. La aprobación de uso para esta sustancia supone una adecuación de la normativa a las novedades científicas y tecnológicas actuales.

Actualización de ingredientes autorizados para cosméticos en el etiquetado

Además, se ha actualizado el glosario de nombres comunes de ingredientes para su utilización en el etiquetado de los productos cosméticos (Decisión UE 2019/701 de la Comisión, 5 de abril de 2019).

En opinión de José María Ferrer, “esta revisión era muy necesaria ya que, aunque con sus correspondientes revisiones y actualizaciones, el anterior glosario databa de 1996, por lo que era indispensable que la lista de ingredientes que contiene la Decisión 96/335/CE (glosario actual) fuese sustituida y adaptada para incluir los nuevos ingredientes introducidos en el mercado, así como limitar su contenido según los requisitos del artículo 33 del Reglamento 1223/2009”. El nuevo glosario será aplicable a partir del 8 de mayo de 2020.

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