Según sentencia de 2 de junio de 2017 de la Audiencia Provincial de Alicante
Perfumería

Puig gana en apelación contra Yodeyma por competencia desleal

Puig ch 958 20439

Mediante su reciente sentencia de 2 de junio de 2017, la Audiencia Provincial de Alicante ha desestimado íntegramente el recurso de apelación de Yodeyma Parfums, compañía dedicada a la distribución y comercialización en peluquerías e internet de fragancias que se presentan como imitación de perfumes originales a los que supuestamente equivaldrían en olor. El uso de las marcas de Puig por parte de Yodeyma se realiza mediante el suministro de listados de equivalencias, así como mediante un buscador en su página web que tiene como criterio de búsqueda las marcas de perfumes de Puig, entre otras, Carolina Herrera, Paco Rabanne, Nina Ricci y Jean Paul Gaultier.

La Audiencia Provincial afirma que las marcas de Puig no son términos descriptivos de características olfativas sino marcas de fantasía y que, por lo tanto, Yodeyma no puede ampararse para su uso en el derecho de información al consumidor.

En consecuencia, la sentencia dictamina que el uso por las demandadas de las marcas de reputados perfumes de Puig en actos de ofrecimiento, distribución, comercialización y promoción de sus fragancias de equivalencia, infringe las referidas marcas y además es constitutivo de competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena debido a la explotación parasitaria de las marcas notorias de Puig.

De esta manera, queda confirmada en apelación la condena a Yodeyma a cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo cualquier acto de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción mediante el uso de las marcas de Puig, a retirar del tráfico económico y a destruir a su costa cualquier material publicitario o promocional que contengan dichas marcas y a suprimir del buscador en su sitio web el criterio de búsqueda basado en dichos signos.

Asimismo, deberán abstenerse de suministrar a los establecimientos minoristas o a cualquier tercero, cualquier tipo de material, díptico, listado o medio de identificación que contengan dichas marcas, abstenerse de explotar dichas marcas en su actividad comercial por cualquier medio, incluido el discurso comercial a sus clientes o potenciales clientes, así como a indemnizar a Puig.

Esta decisión confirma nuevamente lo que ya es una tendencia judicial contrastada de proteger a los titulares de marcas frente a claros actos de infracción de marcas y competencia desleal llevados a cabo por compañías dedicadas a la perfumería de imitación mediante uso de marcas ajenas.

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