Perfumería

El Supremo ratifica el fallo contra Saphir por imitar fragancias de Puig

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El Tribunal Supremo ha ratificado la condena al Grupo Saphir y sus minoristas por la que les prohíbe utilizar de forma oral o escrita las marcas de Puig para vender fragancias de imitación que se comercializan bajo las enseñas Caravan, Saphir e IAP. Asimismo les obliga a retirar del tráfico económico (incluido internet), destruir y dejar de suministrar cualquier medio de identificación que contenga dichas marcas, así como a indemnizar a Puig.

Tal como recoge la sentencia, el uso de marcas notorias por parte de Saphir, Caravan e IAP se realiza mediante el suministro a sus comerciales, y éstos a terceros, de listados de equivalencias, y por parte del minorista, empleando etiquetas en las que se relacionan las referencias numéricas de las fragancias de equivalencia con las marcas de los perfumes originales. Consecuentemente, usar las marcas de reputadas fragancias de Puig en actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia infringe dichas marcas además de suponer competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena.

Ante esta sentencia, Puig ha explicado en un comunicado que sus marcas son signos distintivos debidamente registrados, que identifican un origen empresarial y productos de alta calidad y diseño. Por tanto, las referencias a Carolina Herrera, Paco Rabanne, Jean Paul Gaultier, Nina Ricci u otras de sus marcas notorias para identificar productos que se presentan como equivalencias, réplicas, tendencias olfativas o imitaciones, constituyen actos de infracción de marca y competencia desleal.

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NÚMERO 139 // 2023

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